El modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, establecía sanciones considerables para aquellos contribuyentes que no presentaran la declaración en tiempo y forma. Sin embargo, estas normas han sido objeto de revisión y posteriormente anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal Europeo Anula las Sanciones del Modelo 720: ¿Qué Implica para los Contribuyentes?
En recientes fechas, el régimen de sanciones del modelo 720 ha sido centro de atención en el ámbito tributario europeo. El modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, establecía sanciones considerables para aquellos contribuyentes que no presentaran la declaración en tiempo y forma. Sin embargo, estas normas han sido objeto de revisión y posteriormente anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Hasta inicios del año pasado, las sanciones aplicadas por no presentar en plazo el modelo 720 eran, sin duda, desproporcionadas. En el caso de presentar la declaración fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción llegaba a ser de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Más aún, si no se declaraba algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescribían y se debía tributar por ellas, aplicándose una sanción del 150% sobre el monto no ingresado [LGT, DA 18.2].
Estas elevadas sanciones no pasaron desapercibidas a nivel europeo. El TJUE, en su sentencia del 27-01-2022, declaró que dichas sanciones eran contrarias al derecho comunitario [TSJUE 27-01-2022]. Como respuesta, en marzo de 2022, España derogó la norma que las regulaba [Ley 5/2022, DF 4], estableciendo en su lugar las sanciones generales previstas para las declaraciones informativas [LGT, arts. 198 y 199; RD 2063/2004, art. 15].
Esta decisión tiene implicaciones directas para los contribuyentes:
Sanciones no firmes: La Administración Tributaria deberá anular todas las regularizaciones y sanciones derivadas del modelo 720 que todavía no sean firmes. Es decir, aquellas sanciones recurridas que estén pendientes de resolución deben ser anuladas.
Sanciones firmes: Incluso si las sanciones o liquidaciones son firmes, es decir, no fueron recurridas en plazo, los contribuyentes afectados aún pueden solicitar su devolución. Para ello, deben acudir al procedimiento de nulidad de pleno derecho por haber sido lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional [LGT, art. 217.e]. Un dato relevante es que se puede reclamar incluso si ha transcurrido el plazo de prescripción [TS 24-10-1986]. Así, incluso si han pasado más de cuatro años desde que finalizó el plazo para recurrir la regularización y ésta ya es firme, todavía es posible iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho.
Para aquellos contribuyentes afectados, es esencial reconocer que las sanciones y liquidaciones del antiguo régimen sancionador del modelo 720 son ahora consideradas nulas de pleno derecho. La posibilidad de recurrir estas sanciones y liquidaciones es viable, incluso si son firmes y han prescrito.
La anulación de estas sanciones por parte del TJUE marca un antes y un después en el tratamiento fiscal de bienes y derechos en el extranjero. Es un recordatorio de que la proporcionalidad y la justicia deben primar en todo sistema tributario. Si usted ha sido afectado por estas sanciones, le recomendamos que busque asesoría experta para conocer en detalle sus derechos y las acciones que puede emprender.
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Referencias:
- LGT, DA 18.2; LGT, arts. 198 y 199; LGT, art. 217.e
- TSJUE 27-01-2022
- Ley 5/2022, DF 4
- RD 2063/2004, art. 15
- TS 24-10-1986
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