El mundo fiscal siempre está en constante evolución, y es nuestro deber mantener a nuestros lectores informados sobre estos cambios. El 28 de julio de 2023, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó una NOTA que ha generado revuelo y preguntas entre los contribuyentes. Esta NOTA aborda cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

Disponibilidad del Vehículo para Uso Privado
El corazón de esta NOTA se centra en la demostración o acreditación de la necesidad del uso del vehículo para actividades laborales y si está o no disponible para uso personal. Si un vehículo es usado tanto para fines laborales como privados, es imperativo determinar qué porcentaje del tiempo es usado para fines personales. Sorprendentemente, la AEAT no se enfoca en el uso real del vehículo, sino en su disponibilidad en manos del empleado. Específicamente, se consideran horas no laborables los fines de semana, festivos, vacaciones y fuera del horario de trabajo.
Además, la antigua presunción de afectación al 50% (según art. 95.Tres.ª LIVA) y la costumbre de considerar solo los fines de semana como uso privado ha sido desafiada por la AEAT.
IVA en la Cesión de Uso: ¿Onerosa o Gratuita?
Aquí, la distinción clave es si la cesión de uso del vehículo lleva IVA. Estas cesiones son vistas como prestaciones de servicios y están sujetas a IVA cuando se realizan a título oneroso. Importante: la naturaleza de retribución en especie no necesariamente implica que estemos ante una cesión onerosa desde el punto de vista del IVA.
Deducción de las Cuotas de IVA Soportadas
El artículo 95.Tres.ª LIVA establece que se puede deducir el 50% del IVA soportado en la compra de un vehículo de uso mixto. Sin embargo, con la nueva interpretación de la AEAT, este porcentaje de deducción podría ser inferior, dependiendo de la disponibilidad del vehículo para uso personal.
Autoconsumo
Cuando un vehículo se compra y posteriormente se cede a empleados sin un cobro adicional, la AEAT considera esto como autoconsumo de servicios según el artículo 12 de la LIVA.
Base Imponible a efectos de IVA e IRPF
La base imponible se ve afectada por la nueva interpretación de la AEAT. Aunque la disponibilidad del vehículo es la misma para IRPF e IVA, esto no significa que la base para ambos impuestos sea idéntica. La NOTA presenta varias situaciones y su respectiva base imponible.
Reflexiones Finales
Este cambio en la interpretación puede tener un impacto significativo para las empresas que ceden vehículos a sus empleados. La gran pregunta es si la AEAT comenzará a aplicar estos nuevos criterios inmediatamente y si afectará operaciones de años anteriores.
Como siempre, recomendamos a las empresas consultar con sus asesores fiscales para entender mejor estas nuevas interpretaciones y cómo podrían afectar sus operaciones.
Más información y contacto: Consultax
Referencias: NOTA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, publicada el 28 de julio de 2023.
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