En ocasiones las empresas dejan transcurrir un tiempo antes de deducir el IVA de las facturas recibidas. Es importante tener controlado el plazo máximo para poder deducirlo.

IVA soportado
Neutralidad
La deducción del IVA permite que dicho impuesto sea neutral para los empresarios. De esta forma pueden recuperarlo, ya sea por compensación con el IVA repercutido a los clientes, o bien porque se solicite su devolución. Para ejercer estos derechos de compensación y devolución, el contribuyente tiene unos límites temporales que conviene tener controlados.
Si bien lo habitual es deducir el IVA soportado en el período en el que se devenga y se recibe la factura del proveedor, en ocasiones y por distintos motivos la deducción puede acabarse realizando en períodos posteriores, por lo que es importante saber cuál es el plazo máximo del que se dispone para deducir.
Lo mismo sucede cuando, una vez deducido el IVA, éste queda a compensar y la empresa decide no solicitar la devolución a final del año, sino seguir compensando en los ejercicios siguientes. Vea a continuación cómo funcionan estos plazos para evitar problemas con Hacienda.
Inicio
El derecho a la deducción nace, con carácter general, cuando se devenga el IVA repercutido por el proveedor [LIVA, art. 98] . A estos efectos, el devengo coincide con la entrega del bien o la prestación del servicio, pero existen algunas reglas especiales para determinadas operaciones [LIVA, arts. 75, 76 y 77] .
Por ejemplo, cuando se producen cobros anticipados, el IVA se devenga en función de la cuantía recibida. Y en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se devenga en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Además, y entre otros requisitos, es preciso estar en posesión de la correspondiente factura [LIVA, art. 97] y que dicha factura esté inscrita en el libro registro [LIVA, art. 99.Tres] .
Plazo máximo
Cuatro años
Una vez nacido el derecho a deducir el IVA, dicha deducción se puede realizar en la autoliquidación del período (modelo 303) en el que el IVA se haya soportado o en las posteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años, contados de fecha a fecha, desde dicho nacimiento [LIVA, art. 99.3] .
Dado que existe ese plazo, Hacienda no permite deducir el IVA retroactivamente, es decir, solicitando su inclusión en una declaración de IVA ya presentada y solicitando la devolución de ingresos indebidos e intereses de demora [DGT V0015-11; TEAC 21-01-2016] .
Cómputo
Una cuestión controvertida es si dicho plazo permite la deducción hasta la liquidación del período en el que se cumpla el plazo o en la anterior. En estos casos, para evitar problemas es mejor no arriesgarse y ejercer la deducción en la autoliquidación anterior. No obstante, si esto no es posible, cabe defender también deducir el IVA en la autoliquidación posterior, ya que, si esto no fuera posible, en la práctica no habría un plazo de deducción real de cuatro años.
Ejemplo 1
Una empresa soporta un IVA de 4.000 euros, siendo la fecha de su devengo el 10 de marzo de 2022 (que coincide con la fecha de factura). El derecho a la deducción de este IVA caducará a los cuatro años (es decir, hasta el 10 de marzo de 2026). Pues bien, si la empresa presenta declaraciones trimestrales, cabe defender la posibilidad de incluir dicho IVA en la liquidación del primer trimestre del 2026 (que se presenta hasta el 20 de abril de ese año), aunque en la referida fecha ya habrán transcurrido cuatro años desde el devengo.
Entender lo contrario –es decir, que el IVA debe incluirse como máximo en el cuarto trimestre de 2025– supondría que el plazo no fuese realmente de cuatro años, sino inferior.
Suspensión del plazo de deducción
Regularización
En ocasiones puede suceder que, por razones formales o materiales, Hacienda haya regularizado un IVA deducido por una empresa y que ésta haya recurrido. Pues bien, en ese caso el plazo de cuatro años para deducir el IVA se suspende durante el procedimiento y continúa por el tiempo pendiente (no se vuelve a iniciar) hasta la fecha en la que sea firme la resolución o la sentencia que ponga fin al procedimiento [LIVA, art. 100; DGT V3243-20] .
Ejemplo 2
Una empresa es objeto de una comprobación, iniciada el 1 de abril de 2022, en la que Hacienda regulariza el IVA soportado del cuarto trimestre de 2021 en una cuantía de 30.000 euros, correspondiente a una factura con fecha de 31 de diciembre de 2021 que no estaba incluida en el libro registro (requisito necesario para la deducción). La empresa presenta recurso en el TEAR, que finalmente confirma que el IVA es deducible, siendo firme la resolución el 1 de abril de 2024. Así, el plazo de deducción habrá quedado interrumpido durante 2 años (del 1 de abril de 2022 al 1 de abril de 2024).
En este caso el plazo máximo de deducción finalizará el 31 de diciembre de 2027 (los cuatro años desde el devengo, más los dos años en los que el plazo ha estado suspendido).
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Fuente: Apuntes & Consejos
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