El plazo para presentar el modelo 347 Declaración Informativa “declaración anual operaciones con terceras personas” del ejercicio 2022 finaliza el 28 de febrero. No hacerlo conlleva sanciones.

¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347:
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Sociedades limitadas
- Sociedades anónimas
- Asociaciones
- Colegios profesionales
- Entidades en atribución de rentas (art. 35.4 LGT)
- Comunidades de bienes
- Sociedades civiles
… que hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros, en el año natural al que se refiere la declaración.
También están obligados las comunidades de propietarios y los establecimientos de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional. Pero únicamente cuando su importe haya superado 3.005,06 €.
¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 347?
Existen una serie de obligados tributarios que no tienen obligación de presentar el modelo 347. Algunos de estos son:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Existe una excepción y es en el caso de las operaciones por las que emitan factura.
Importante: A pesar de lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
- Todo aquel que no haya realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural. La cantidad anterior se reducirá a 300,51 € para aquellos que durante el mismo periodo realicen el cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (artículo 33 del RD 1065/2007).
- Quienes tengan la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Todo aquel que realice en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Quienes lleven los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Sanciones por omitir datos
Las sanciones por omitir cualquier dato o conjunto de datos de referencia a la misma persona o entidad de una declaración informativa como es el modelo 347, serán de un importe fijo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
¿Cómo rellenar el modelo 347?
En la declaración se desglosa toda la información de las operaciones trimestralmente.
Es habitual que el importe de las operaciones trimestrales con un mismo sujeto pasivo sea inferior a los 3.005,06 €. Lo importante es que el conjunto de los cuatro trimestres sea superior a 3.005,06 euros.
Las operaciones que se computarán de forma separada son:
- Entregas
- Adquisiciones de bienes
- Servicios
Para determinar el volumen de operaciones y en que trimestre se han de declarar hemos de seguir los criterios de la Ley 37/1992 del IVA.
Operaciones que no se han de presentar en la declaración del Modelo 347
Si has realizado operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones, ahora no debes incluirlas en el Modelo 347.
Algunos de estos casos pueden ser:
- Operaciones sujetas a retención. En estos casos Hacienda ya tiene la información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
- Las operaciones de exportación e importación, ya que habrán sido declaradas en aduana.
- Lo declarado en el Modelo 349, como son las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
- Las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
Además de las anteriores también están excluidas por lo que no se han de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se haya expedido ni entregado factura normal o simplificada.
- Aquellas operaciones que se hayan realizado al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Las operaciones efectuadas a titulo gratuito exentas del IVA.
- Los arrendamiento de bienes exentos del IVA. Siempre y cuando los realice una persona física o entidad sin personalidad jurídica al margen de una actividad empresarial o profesional.
¿Cómo se presenta el Modelo 347?
La presentación del modelo se realiza de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
También se puede presentar el modelo 347 de forma segura y eficiente con un programa de contabilidad online para pymes o un software de contabilidad para asesorías online.
Más información y contacto en Consultax
Fuentes: Asepyme y Wolters Kluwer
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.