Cómo te puede beneficiar que el Tribunal Supremo haya declarado que la vivienda habitual es un bien productivo
¡Ojo al dato! El Tribunal Supremo acaba de soltar una de esas bombas fiscales que, si tienes vivienda habitual y pagas el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), te interesa (y mucho): la vivienda habitual es un bien productivo. Sí, has leído bien. Y esto cambia bastantes cosas.

¿Qué hay detrás de todo esto?
Vamos por partes. Cuando se hace el cálculo del llamado “límite del 60%”, lo que se busca es que la suma de lo que pagas por IRPF, IP y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) no supere el 60% de tu base imponible del IRPF. Esto lo dice la Ley del IP y también la Ley 38/2022. Suena justo, ¿no? Pero hay más.
Aunque puedes reducir lo que pagas por IP e ISGF aplicando este límite del 60%, esa rebaja no puede ser mayor del 80% de cada uno de esos impuestos. Así que no esperes una exención total, pero sí un alivio considerable si cumples los requisitos.
El truco (y el problema hasta ahora)
Cuando se calcula este límite, no se cuentan ciertos bienes. Por ejemplo: joyas, coches de lujo, cuadros de arte… o cualquier otro que Hacienda considere «improductivo», es decir, que no genera rentas y que, por tanto, no “sirve” para justificar una rebaja fiscal.
Y aquí viene el lío: algunas Haciendas autonómicas habían metido también la vivienda habitual en ese saco de bienes improductivos. ¿El motivo? Que, como no se alquila ni genera ingresos directos, no “produce” nada. Resultado: te tocaba pagar más de IP e ISGF. Vamos, un despropósito.
Pero el Supremo ha dicho: ¡hasta aquí!
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 11 de noviembre de 2024, corrige ese enfoque restrictivo y aclara lo que muchos ya sospechábamos:
Aunque una vivienda no genere rendimientos este año, sí puede generarlos, y eso basta para que se considere un bien productivo.
Y ojo, que esto tiene lógica: ¿acaso no puedes alquilar tu vivienda si lo necesitas? ¿O venderla y obtener un rendimiento? Pues eso.
¿Por qué importa esto?
Porque si tu vivienda habitual entra en el cálculo del límite del 60%, puedes tener derecho a pagar menos por IP y por ISGF. Y hablamos de cifras importantes, sobre todo si tu patrimonio es elevado.
En resumen:
- Tu casa, aunque sea tu residencia habitual, cuenta como bien productivo.
- Si hasta ahora te habían negado aplicar el límite del 60% por culpa de eso, ya puedes reclamar.
- Esta sentencia marca un antes y un después: protege al contribuyente y pone freno a interpretaciones abusivas.
Así que, si estás pagando estos impuestos y tu vivienda habitual no se ha tenido en cuenta en el cálculo, igual va siendo hora de revisar tu declaración y plantarte. El Supremo te respalda.
¿Y tú, ya sabías que tu casa también puede “producir”?