Cuando su empresa recibe una liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) por parte de Hacienda, es esencial entender cómo contabilizar correctamente las distintas partidas exigidas. Este artículo proporciona una guía detallada para gestionar adecuadamente las sanciones, los intereses de demora y la cuota dejada de ingresar, asegurando que se cumplan las normativas contables y fiscales vigentes.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Tras la revisión del Impuesto sobre Sociedades de su empresa, Hacienda puede emitir una liquidación que incluye la cuota dejada de ingresar, intereses de demora y sanciones. Es fundamental no tratar todos estos conceptos de la misma manera contable. Aquí le explicamos cómo actuar y el tratamiento adecuado para cada partida.
Sanciones: Gasto Excepcional
Contabilización de Sanciones
Las sanciones impuestas por Hacienda deben contabilizarse como un gasto excepcional en la cuenta 678 “Gastos Excepcionales” en el ejercicio en el que se notifiquen. Esta partida no es deducible fiscalmente, por lo que deberá realizar un ajuste extracontable positivo en su declaración del IS.
Reducción por Pago
Si su empresa decide no recurrir y paga la sanción, puede beneficiarse de una reducción del 40%. En este caso, deberá contabilizar solo la sanción reducida en la cuenta 475 “Hacienda Pública Acreedora”. Si opta por recurrir la sanción y suspender su ingreso (sin necesidad de aval), contabilizará el gasto sin reducción en la cuenta 141 “Provisión para Impuestos”.
Ajustes Posteriores
Si ha presentado un recurso y posteriormente la sanción es anulada, deberá dar de baja la cuenta 141 contra la cuenta 778 “Ingresos Excepcionales”. Este ingreso no se integrará en la base imponible, por lo que también deberá computar un ajuste extracontable negativo.
Intereses de Demora: Gasto Financiero
Contabilización de Intereses
Los intereses de demora exigidos por Hacienda deben contabilizarse en función del periodo al que correspondan:
- Intereses devengados en el ejercicio de la liquidación: Se contabilizan en la cuenta 669 “Otros Gastos Financieros”.
- Intereses devengados en ejercicios anteriores: Se contabilizan en la cuenta 113 “Reservas Voluntarias”.
Deducibilidad de los Intereses
Actualmente, Hacienda admite la deducibilidad fiscal de los intereses de demora. Por lo tanto, si los intereses se contabilizan como gasto en la cuenta 669, no es necesario realizar ajustes extracontables. Sin embargo, si se contabilizan en la cuenta 113, deberá realizar un ajuste extracontable negativo por toda su cuantía.
Provisión de Intereses
Si su empresa recurre la liquidación y suspende el ingreso de la deuda, podrá contabilizar los intereses devengados hasta el final del año contra la cuenta 141 “Provisión para Impuestos”. Estos intereses provisionados también serán fiscalmente deducibles.
Cuota No Ingresada: Contra Reservas
Contabilización de la Cuota
La cuota del IS dejada de ingresar debe contabilizarse siempre contra la cuenta 113 “Reservas Voluntarias”, ya que corresponde a ejercicios anteriores y no puede computarse directamente como gasto. Dado que el gasto por el Impuesto sobre Sociedades no es deducible fiscalmente, no se requiere ningún ajuste extracontable.
Conclusión
Gestionar correctamente la contabilización de sanciones, intereses de demora y cuotas no ingresadas es crucial para el cumplimiento fiscal y contable de su empresa. Asegúrese de seguir estas directrices para evitar errores y sanciones adicionales. Si recibe una liquidación del IS, recuerde que aunque no puede deducir la cuota ni las sanciones, sí puede deducir los intereses de demora, lo cual puede mitigar en parte el impacto financiero de la liquidación.
Para obtener asesoría personalizada y asegurar que todas las partidas se contabilicen correctamente, considere consultar con un experto contable o fiscal.
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