Cuando existe un litigio sobre una herencia, el plazo de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede verse interrumpido. En este artículo, exploraremos en qué casos se da esta circunstancia y cómo actuar correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales.

Plazo para Liquidar el ISD
Seis meses. En términos generales, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se produce en el momento del fallecimiento del causante. A partir de esa fecha, los herederos tienen un plazo de seis meses para liquidar el ISD.
Prórroga del Plazo
Ampliación del plazo. Si los herederos necesitan más tiempo debido a dificultades para valorar los bienes o por la complejidad de la herencia, pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Esta solicitud debe realizarse dentro de los primeros cinco meses del plazo ordinario de seis meses.
Litigio Judicial y su Impacto en el Plazo de Liquidación
Interrupción del plazo. Si existe un litigio judicial sobre la herencia, los plazos mencionados pueden verse interrumpidos, ampliándose el plazo para liquidar el ISD.
Circunstancias. Esta interrupción ocurre cuando no es posible liquidar correctamente el ISD hasta que se resuelva la demanda judicial en curso.
Tipos de Demandas que Interrumpen el Plazo
Demandas que sí interrumpen el plazo:
- Falsedad del testamento. Cuando se inicia un procedimiento penal por falsedad del testamento.
- Inclusión de bienes. Si uno de los herederos exige que se incluyan en la herencia bienes que fueron donados a otros herederos antes del fallecimiento.
- Ausencia de testamento. En caso de que el fallecido no haya formulado testamento y existan discrepancias sobre quiénes tienen derecho a heredar.
Demandas que no interrumpen el plazo:
- Apertura de testamentos. Diligencias judiciales para la apertura de testamentos o su elevación a público.
- Deudas del difunto. Reclamaciones para hacer efectivas las deudas del fallecido.
- Valoración de la herencia. Litigios por diferencias en la valoración de la masa hereditaria total.
Interrupción Temporal por Litigio
Suspensión temporal. En caso de interrupción, el plazo de seis meses para la presentación del ISD queda suspendido hasta que se resuelva el litigio, es decir, hasta la fecha en que la resolución judicial sea firme o hasta que todos los interesados desistan del litigio.
Consecuencias. Independientemente del tiempo que los tribunales tarden en emitir sentencia, los herederos no tendrán que pagar intereses de demora ni recargos por el retraso.
Ejemplo Práctico
Una persona falleció el 10 de septiembre de 2023 y, dos meses después, se promovió un juicio de testamentaría debido a desavenencias entre herederos, lo que interrumpió el plazo para liquidar el ISD. Si el tribunal dicta sentencia en enero de 2025 y ésta deviene firme, los herederos dispondrán de cuatro meses más, hasta mayo de 2025, para presentar el ISD.
Comunicación con Hacienda
Notificación de la interrupción. Para mantener a Hacienda informada sobre la interrupción del plazo de liquidación del ISD, es necesario comunicar a la oficina liquidadora la existencia de la demanda judicial.
Documentación requerida:
- Copia del testamento (si existe).
- Certificado de defunción.
- Demanda judicial interpuesta.
Para que una demanda judicial interrumpa los plazos de liquidación del ISD, debe abordar alguno de los elementos esenciales para calcular el impuesto. Esto incluye litigios por falsedad del testamento o sobre quiénes son los herederos. Es crucial actuar de manera oportuna y correcta para evitar problemas fiscales y asegurar que Hacienda esté debidamente informada de cualquier interrupción del plazo.
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