¿Pensabas que podías elegir? Pues no: notificaciones electrónicas obligatorias para casi todos.
Puede que aún haya quien piense que, si indica una dirección física para recibir notificaciones, Hacienda va a respetarlo. ¡Error! Según ha dejado clarísimo el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), si formas parte del club de los «obligados electrónicos», te guste o no, te tocará revisar tu buzón electrónico. Sí o sí.

¿Quiénes están atrapados en esta red digital?
La Ley 39/2015 no deja espacio para la imaginación: todas las personas jurídicas —sociedades anónimas, limitadas, fundaciones, asociaciones— y también aquellas entidades sin personalidad jurídica —comunidades de bienes, herencias yacentes…— están condenadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Y no solo ellos: también caen en esta trampa las personas físicas que ejercen actividades que requieren colegiación obligatoria, como notarios, registradores y, ojo, los representantes de contribuyentes atrapados en esta obligación electrónica.
Vamos, que si eres una SL o si heredas un piso en Benidorm, olvídate de esperar al cartero.
¿Pero y si indico un domicilio físico?
Aquí viene el primer golpe de teatro: el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria parece dar una puerta abierta, permitiendo que, en procedimientos iniciados a iniciativa del contribuyente, este pueda señalar un lugar físico para recibir notificaciones. ¡Bingo!, pensarás. Pero no cantes victoria tan rápido.
El TEAC ya se ha encargado de dinamitar esa esperanza: si estás obligado a comunicarte electrónicamente, ese lugar físico que indiques es papel mojado. Aunque pidas que te notifiquen en tu casa de campo, Hacienda pasará olímpicamente de tu preferencia y te dejará la comunicación en tu buzón electrónico [Ley 39/2015, art. 41.3; resoluciones TEAC de 10-12-2024 y 26-04-2022].
Así que, querido contribuyente moderno, si tu empresa señala un domicilio físico… lo único que conseguirás es perder una carta, no una notificación.
¿Y los particulares «no obligados»?
Aquí sí hay una pequeña isla de libertad. Si eres una persona física no obligada —vamos, el ciudadano de a pie que no necesita colegio profesional ni dirige una empresa—, puedes señalar un domicilio físico y esperar la notificación en papel. Aunque, viendo por dónde van los tiros, no descartes que dentro de poco también te empujen al buzón electrónico.